Modifican el artículo del D.S. N° 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO

D.S. N° 023-2009-PRODUCE
 
Se ha incorporado en el artículo 1° del D.S. N° 014-2003-PRODUCE, Decreto Supremo constituye la Comisión Nacional del Pisco – CONAPISCO, el siguiente texto:

“Asimismo, la CONAPISCO fiscalizará la certificación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana N° 211.001:2006 para su comercialización”.

El certificado referido deberá ser expedido por organismos de certificación acreditados por la Autoridad Nacional Competente, de acuerdo con la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008 denominada “requisitos para organismos que operen sistemas de certificación de productos” o aquella que la reemplace.

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