Modifican el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970. Ley que crea el Reglamento de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007 JUS.

Decreto Supremo N°008-2013-JUS

Se modifica el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado ´PR Decreto Supremo N° 002-2007-JUS.

 Determinado que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, al término de cada mes, remite a través de los medios que habiliten para dicho fin, el listado de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentario Morosos – REDAM, con la indicación de su correspondiente documento de identidad. El funcionario del Ministerio de trabajo no debe de exceder del plazo de 3 dias hábiles contados después de la recepción

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