Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados y designan emiso

Res. N° 015-2015/SUNAT.-

Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS

La obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el Usuario obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 6°. En esos supuestos, sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, se encuentra imposibilitado de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF éste podrá emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas

 

Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico asignado ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la guía de remisión, deberá proporcionar a la SUNAT la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia.”

Asimismo, la Resolución  designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF.

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