Modifican el artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, aprobado por D.S. N° 032-2003-PRODUCE

D.S. N° 021-2007-PRODUCE

 
Mediante el presente Decreto Supremo se modifica el artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún en los siguientes términos:

"Artículo 6°. – Del Régimen de Acceso a la Pesquería del Recurso de Atún:

6.1. El acceso a la pesquería del recurso atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda.
6.2. Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y se otorga autorización del incremento de flota, a la que se refiere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por resolución ministerial.
6.3. Luego del otorgamiento de la autorización del incremento de flota, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunica a la Comisión Interamericana del Atún –CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11° de la Resolución N° C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas.
6.4. La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de flota, regulado por el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcación adecuada en el registro de la CIAT.
6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.
6.6. El esfuerzo pesquero sobre el recurso de atún y especies afines puede incrementarse progresivamente, para lo cual el Ministerio de la Producción regula gradualmente el aumento del  mismo conforme a la información técnica que proporciona la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Comité Consultivo Científico Nacional – CCCN”.    

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