Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2020-ALC/MSI

Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, en los siguientes términos:

Artículo 18°.- VENCIMIENTOS

La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento.

Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial. A pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias. En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Excepcionalmente, durante la vigencia de periodos declarados en emergencia nacional, local o por motivos de carácter general que lo ameriten, las áreas competentes podrán modificar las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos pendientes de pago, celebrados por obligaciones tributarias y no tributarias, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, las cuales se reprogramarán hasta sesenta (60) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente; siendo opción del contribuyente solicitar que se mantenga inalterable la programación inicial.”

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