Modifican el artículo 10° del Decreto Supremo N° 089 – 2006 – PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD

D.S. N° 015 – 2008 – PCM

Mediante esta norma se modifica el segundo párrafo del artículo 10° del Decreto Supremo N° 089 – 2006 – PCM el que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 10°

Acceso a la información del RNSDD

Artículo 10° modificado

Acceso a la información del RNSDD

 

La información contenida en el RNSDD es de acceso público, por lo que las entidades públicas así como los administrados (personas naturales o jurídicas) pueden acceder a la información contenida en él.

 

Las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4 de la presente norma.

Los administrados, sean personas naturales o jurídicas, pueden acceder a la información contenida en el RNSDD, vía el procedimiento de acceso a la información previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

 

El administrado podrá solicitar dicha información directamente a la entidad pública respecto de aquellas sanciones que correspondan a personas que hayan pertenecido a dicha entidad o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

 

 

La información contenida en el RNSDD es de acceso público, por lo que las entidades públicas así como los administrados (personas naturales o jurídicas) pueden acceder a la información contenida en él.

 

Las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su responsabilidad.

 

Los administrados, sean personas naturales o jurídicas, pueden acceder a la información contenida en el RNSDD, vía el procedimiento de acceso a la información previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

 

El administrado podrá solicitar dicha información directamente a la entidad pública respecto de aquellas sanciones que correspondan a personas que hayan pertenecido a dicha entidad o a la Presidencia del Consejo de Ministros

 

 

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