Modifican diversos artículos del Reglamento de Capacitación Portuaria.

Res. N° 010-2015-APN/DIR.-

Sustituyen el artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto:

“(…) Artículo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP
5.1 Toda persona jurídica que desee desarrollar actividades de capacitación portuaria válida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripción en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
5.2. La inscripción en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) años, pudiendo la OCP solicitar la renovación de la inscripción correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro
5.3. Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminación y ventilación que faciliten el dictado de los cursos, y la señalización del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir.
Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo.

5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN suscrita por el representante legal, en la que se indica:
a) Denominación o razón social del administrado.
b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal.
c) Domicilio y número de RUC del administrado.
d) Número telefónico y correo electrónico del representante legal.
e) Detalle de lo solicitado.
f) Descripción de los cursos que se van a impartir.
g) Lugar, fecha y firma.
2) A la solicitud se adjunta:

a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, administración y operación de terminales portuarios de uso público. Para el caso de otras entidades educativas de educación superior y/o universitaria que no cuenten con inscripción ante SUNARP, deberán acreditar que cuentan con personería jurídica vigente según las leyes que regulan su creación y/o su funcionamiento.
b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antigüedad no supere los dos meses.
c) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional.
d) Relación detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitación en forma adecuada.
e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesión de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir.
f) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestión o de trabajo portuario que impartirá.

g) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)”.

Sustituyen el artículo 8° del Reglamento de Capacitación Portuaria, por el siguiente texto:

“(…) Artículo 8º.- Requisitos para la inscripción de Instructores Portuarios

Para la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica:

a) Nombres, apellidos y número de DNI.
b) Domicilio y/o número de RUC.
c) Número telefónico y correo electrónico.
d) Detalle de lo solicitado, que incluirá el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictará.
e) Lugar, fecha y firma.
A la solicitud se adjunta:
a) Copia de documentación que acredite un periodo no menor de tres (3) años de relación contractual vinculada con la enseñanza en una universidad, instituto superior o instituto de enseñanza de reconocida experiencia. De ser el caso, constancia que acredite la calidad de instructor en materia marítimo-portuaria, expedida por algún organismo nacional o internacional, público o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir.
b) Copia simple de los certificados que acrediten haber seguido cursos de especialización en las materias que requiere su certificación, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario que hayan sido o sean trabajadores portuarios debidamente acreditados.
c) Hoja de vida documentada y actualizada.

d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente (…)”.

Asimismo, establecen la modificación del numeral 9.1 del artículo 9° y sustituyen el artículo 13  del Reglamento de Capacitación Portuaria.

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