Modifican disposiciones contenidas en la Circular No. 0018-2019-BCRP en lo referente a la publicación de tasas de interés y a la fecha de inicio de su vigencia

CIRCULAR N° 0020-2019-BCRP

Por la presente Circular se resuelve las siguientes tasas  de interés serán publicadas por el Banco Central en su Portal Institucional:

a: Las   tasas máximas   de interés convencional compensatorio   para las operaciones entre personas ajenas   al sistema financiero, a que se refieren las secciones I.A.3.a  y II.A.3, y los factores acumulados de estas tasas mencionados en la sección III.A. Estas tasas y factores serán calculados con base en las tasas promedio del sistema financiero  para créditos a la microempresa y para créditos de consumo, publicadas diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

b: Las  tasas de interés  convencional compensatorio para las  operaciones entre el Banco Central  y las empresas del sistema financiero a  que se refieren los literales a y b de la sección II.A.2.

c: La Circular No. 0018-2019-BCRP entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019.

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