Modifican directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de Lima.

Resolución N° 020-2009/SUNAT

Se incorpora a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la tabla adjunta al presente artículo a los contribuyentes comprendidos en los Anexos del 1 al 10 de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:

  • Los contribuyentes señalados en los anexos 3 y 7, a partir del 16 de febrero de 2009.
  • Los contribuyentes señalados en los anexos 4 y 8, a partir del 23 de febrero de 2009.
  • Los contribuyentes señalados en los anexos 1, 5 y 9, a partir del 2 de marzo de 2009.
  • Los contribuyentes señalados en los anexos 2, 6 y 10, a partir del 9 de marzo de 2009.

A partir de estas fechas, los contribuyentes incorporados a sus respectivos directorios deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual:

DEPENDENCIA

ANEXO Nº

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

1

Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

2

INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA

3

Av. Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

4

5

6

INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA

7

Av. Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima.

8

9

10

Los Anexos del 1 al 10 de la presente resolución serán publicados en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Por otro lado, se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de Lima a los contribuyentes comprendidos en los Anexos del 11 al 14 de la presente resolución, los mismos que serán publicados conforme lo señalado anteriormente.

La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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