MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 165-2016/SUNAT
La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; siendo que, el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
En tal sentido, mediante la presente Resolución se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 1 y N° 2 de la presente resolución y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 1 en el primer directorio mencionado. Debiendo cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencias en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Además, se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 3 de la presente resolución, los que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante el medio de pago designado. Por otro lado, la presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N° 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de esta norma, la cual entrará en vigencia el 01 de agosto de 2016.
La presente Resolución, y los anexos, se encuentran publicados en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).