Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y aprueban disposiciones sobre factores de conversión de capacidades de producción, suscripción de convenios de abastecimiento y otros.

R.D. N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD.-

 

La norma hace mención que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE, se aprobó la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

 

Por su parte, señalan que la Resolución Directoral Nº 351-2013-PRODUCE/DGCHD se publicó para comentarios, el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión de Capacidades de Producción y la Forma de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en el cual se reconoce la necesidad de aprobar las máximas capacidades de suscripción de Convenios de Abastecimiento de las plantas de procesamiento pesquero dedicadas a las actividades de curado y enlatado, sobre la base de los citados Factores de Conversión y las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, y se propone una capacidad máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado igual a 65,2 metros cúbicos;

 

De lo señalado, se hace referencia que los comentarios recibidos por la ciudadanía al citado proyecto de Resolución Directoral respecto a la determinación del número de turnos que sirve como base para la determinación del factor de conversión aplicable alas plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de enlatado, se considera conveniente incorporar un Factor que refleje la efectiva utilización de la planta;

 

Que, asimismo, de los comentarios recibidos, se advierte la necesidad de modificar el porcentaje de tolerancia previsto en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, a efectos de establecer en 40% el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que se dedican a la actividad de curado y enlatado, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; con la finalidad de evitar que se produzca un desabastecimiento del recurso Anchoveta por razones no imputables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo

 

Disponiendo de esta forma modificar el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE

 

Asimismo, regulan respecto al ¨Factor de conversión¨ mediante el cual aprueban los factores de conversión de las capacidades de producción establecidas en las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en virtud de la Directiva General Nº 011-2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial Nº 309-2013-PRODUCE.

 

A su vez, señalar que la presente  Resolución contiene los siguientes articulados: Factor de utilización de plantas de Enlatado (Artículo 3), Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento (Artículo 4), Niveles de descartes y residuos (Artículo 5) y Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento por titulares de licencias de operación de plantas de congelado (Artículo 6).

 

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