Modifican el Decreto Supremo N° 027-2012-EM, que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización de oro

DECRETO SUPREMO N° 018-2018-EM

Por la presente norma el  Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, es el encargado de administrar el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).

 

Asimismo, los Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores y procesadores pueden emitir liquidaciones de compra cuando adquieran oro, consignando la información del vendedor, así como la naturaleza del mineral (con o sin procesamiento), el origen del mineral (nombre y código del derecho minero), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra, de conformidad con la Ley Marco de Comprobantes de Pago aprobada por Decreto Ley Nº 25632 y las disposiciones sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.

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