Modifican artículos del Texto único Ordenado del Código Tributario Aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias / Decreto Legislativo N° 981

Decreto Legislativo N° 981

 

N° de artículo

Tema

Art. 12°: Sustituido

Presunción de domicilio fiscal de personas naturales.

Art. 18°: Se ha sustituido el numeral 3 del primer párrafo y el último párrafo.

Responsables Solidarios

Art. 20°- A: Incorporado

Los efectos de la responsabilidad solidaria

Art. 23°: Sustituido

La forma de acreditar la representación.

Art. 33°: Se le han incorporado un cuarto, quinto, sexto y sétimo párrafos.

Intereses Moratorios

Art. 39°: Se ha sustituido el inciso a) del primer párrafo.

Devoluciones de tributos administrados por Sunat

Art. 40°: Sustituido

Compensación

Art. 41°: Se ha sustituido el primer párrafo.

Condonación

Art. 45°: Sustituido

Interrupción de la prescripción

Art. 46°: Sustituido

Suspensión de la prescripción

Art. 55°: Sustituido

Facultad de recaudación

Art. 57°: Sustituido el primer párrafo del numeral 1

Plazos aplicables a las medidas cautelares previas

Art. 62°: Se ha sustituido el numeral 16 del segundo párrafo.

Facultad de fiscalización

Art. 62°-A: Incorporado

Plazo de fiscalización

Art. 64°: Se ha sustituido el numeral 13 y se ha incorporado el numeral 14 y 15 del primer párrafo.

Determinación sobre base presunta

Art. 65°: Se ha sustituido el numeral 11 y se ha incorporado el numeral 12 y 13.

Presunciones

Art. 65°-A: Se ha sustituido el encabezado y el inciso b) y se ha incorporado el inciso f) del primer párrafo.

Efectos en la aplicación de presunciones

Art. 72°-C: Incorporado.

Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas.

Art. 72°-D: Incorporado.

Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno más trabajadores

Art. 85°: Se ha incorporado el inciso i) del segundo párrafo.

Reserva Tributaria

Art. 87°: Se ha incorporado el numeral 14.

Obligaciones de los Administrados

Art. 94°: Sustituido

Procedimiento de Consultas

Art. 104°: Se han sustituido los incisos a), b) y f) del primer párrafo

Notificación por correo certificado o por mensajero y por sistemas de comunicación electrónicos

Art. 109°: Se ha sustituido el primer párrafo

Nulidad de Actos

Art. 114°: Se ha sustituido el segundo y último párrafo

Facultad de cobranza coactiva

Art. 116°: Se ha sustituido el último párrafo

Facultades del auxiliar coactivo

Art. 118°: se ha incorporado como último párrafo del numeral 2 del tercer párrafo del inciso a) y como inciso d).

Medidas cautelares

Art. 119°: Se ha sustituido el inciso a) del primer párrafo.

Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva

Art. 120°: Se ha sustituido el literal g) y se ha incorporado como literales h), i) y j) del último párrafo.

Intervención excluyente de propiedad

Art. 121°-A: Se ha sustituido el quinto párrafo

Bienes inmuebles abandonados

Art. 126° Se ha incorporado un segundo y tercer párrafo

La pericia

Art. 127°: Se han incorporado los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Facultad de reexamen

Art. 137°: Se ha sustituido el numeral 2.

Requisitos de admisibilidad del reclamo

Art. 139°: Sustituido.

Reclamos contra actos de diversa naturaleza

Art. 142°: Se ha sustituido el primer párrafo

Plazo para resolver Reclamaciones

Art. 150° : Sustituido

Plazo para resolver la Apelación

Art. 153°: Sustituido

Solicitud de Corrección, Ampliación o Aclaración

Art. 157°: Se ha sustituido el cuarto párrafo

Demanda Contenciosa Administrativa

Art. 162°: Se ha sustituido el último párrafo

Solicitudes No Contenciosas

Art. 163°: Sustituido

Impugnación contra la Resolución sobre otras solicitudes no contenciosas

Art. 171°: Se ha sustituido el título y el primer párrafo

Principios de la Potestad Sancionadora

Art. 175°: Sustituido

Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

Art. 177°: Se ha sustituido el inciso 25

Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el Control de Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

Art. 178°: Se ha sustituido los incisos 7 y 8

Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Art. 179°: Se ha sustituido el inciso c)

Régimen de Incentivos

Art. 180°: Se ha sustituido el segundo párrafo

Tipos de Sanciones

Art. 182°: Sustituido

Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos

Art. 183°: Se ha sustituido el cuarto párrafo

Sanción de Cierre Temporal

Art. 184°: Sustituido

Sanción de Comiso

Tablas de Infracciones y Sanciones: Sustituido

 

La norma entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2007, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que regula el cálculo del interés moratorio, la cual entrará en vigencia el día 16 de marzo de 2007.

El presente Decreto Legislativo será detallado mediante Informativo Legal.

 

 

X
X