Modifican artículos del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

D.S. N° 001-2012-SA

Modifican los artículos 12°, 17° quinto párrafo, 22° tercer párrafo, 23° primer párrafo, 24 numeral 5°, 27°, 39° último párrafo del literal a y penúltimo párrafo del literal b del artículo 40°, 70°, 125° numeral 2 correspondiente a la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de los dispositivos médicos de la clase II, y numeral 3 correspondiente a los equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada de la clase II, 126° numeral 2, 127° numeral 2, 166°, 193°,194°, 197° y la primera disposición Complementaria Final del Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria.

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