MODIFICAN ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS MACROALGAS MARINAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 019-2009-PRODUCE Y ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA SU APLICACIÓN

DECRETO SUPREMO

N° 007-2016-PRODUCE       

Mediante el presente Decreto, se modifican los numerales 7.6, 7.9, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del artículo 7 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, el cual fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.

 

Lo anterior, con la finalidad de cumplir con lo que dispone el Decreto precitado, que es establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la diversidad biológica que alberga, y en atención al actual desarrollo de la actividad pesquera de las macroalgas marinas que se realiza a lo largo del litoral peruano.

 

Asimismo, se incorpora al Reglamento, los artículos 10 y 11, los cuales tratan de la  caducidad de la licencia de operación de la planta de procesamiento y del intercambio de información interinstitucional para el aprovechamiento sostenible de las macroalgas marinas. También, entre otras cosas, se dispone la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

 

La presente norma puede ser consultada a detalle en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).

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