Modifícan el artículo 4 de la R.M. N° 0232-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía

Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02

modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0232-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía.

  • Precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:

 

  • Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
  • Agencias Generales.
  • Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
  • Agencias de Aduanas.
  • Agencias de Carga.
  • Empresas de servicios postales.
  • Almacenes aduaneros
  • Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente
  • Otros Operadores de Comercio Exterior
  • Operadores Logísticos.
  • Proveedores de Precintos Aduaneros.
  • Proveedores de Material de Embalaje.
  • Proveedores de Pallets.
  • Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
  • Inspectores de Carga y Nave.
  • Prestadores de Envío de Documentos.
  • Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
  • Grúas Remolque.
  • Talleres de mantenimiento vehicular.
  • Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
  • Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
  • Empresas de transporte de carga,
  • Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
  • Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
  • Empresas fumigadoras de carga
  • Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
  • Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
  • Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  • Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.
  • Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  • Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
  • Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.

 

  • Las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se acaban de señalar,, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

 

  • Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior. Así mismo, se resalta que debe solicitarse el permiso vehicular correspondiente.
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