Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02
modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0232-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía.
- Precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:
- Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
- Agencias Generales.
- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
- Agencias de Aduanas.
- Agencias de Carga.
- Empresas de servicios postales.
- Almacenes aduaneros
- Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente
- Otros Operadores de Comercio Exterior
- Operadores Logísticos.
- Proveedores de Precintos Aduaneros.
- Proveedores de Material de Embalaje.
- Proveedores de Pallets.
- Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
- Inspectores de Carga y Nave.
- Prestadores de Envío de Documentos.
- Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
- Grúas Remolque.
- Talleres de mantenimiento vehicular.
- Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
- Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
- Empresas de transporte de carga,
- Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
- Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
- Empresas fumigadoras de carga
- Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
- Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
- Transporte de contenedores vacíos y llenos.
- Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.
- Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.
- Las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se acaban de señalar,, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.
- Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior. Así mismo, se resalta que debe solicitarse el permiso vehicular correspondiente.