Incluyen actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas: I) al rubro textil y confecciones, y II) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas

Resolución Ministerial N° 125-2020-PRODUCE

Se establece Incluir, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en:

 

 

  • RUBRO TEXTIL Y CONFECCIONES 

 

 

  • Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.

 

  • Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el punto anterior.

 

Así, las empresas de los giros mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios:

 

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

 

  • Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años.

 

  • Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años.

 

  • Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones.

 

  • Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.

 

  • No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM.

 

Las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA.

 

  • PRODUCCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL SUB SECTOR MINERO Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

 

Por último, las empresas cuyas actividades han sido incluidas en la Resolución mencionada, deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:

 

  • Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.

 

  • Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.

 

  • Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

 

  • Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

 

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