Modifican art. 4° del “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”.

Res. N° 119-2015-OS/CD.-

 

 

Modifican el artículo 4° del “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS-CD,

Autorizan la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

La Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que los importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, excepcionalmente, podrán aplicar el recargo FISE sobre los volúmenes importados consignados en la o las Declaraciones Únicas de Aduanas de los meses de mayo a diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente procedimiento. Para ello, deberán presentar un escrito simple informando de tal situación a Osinergmin dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de publicada la Resolución.

 

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