Modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud / Ley N° 28791

Ley N° 28791

Mediante la presente Ley se modifica la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en tal sentido, las modificaciones introducidas corresponden a:

  • Los aportes

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen según dos formas:

    • Afiliados regulados en actividad; y,
    • Afiliados regulados pensionistas.

Cabe resaltar que en el caso de los afiliados regulares en actividad, se establece que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo de cargo de la Entidad Empleadora la declaración y el pago a ESSALUD, en el mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

  • El derecho de cobertura

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que:

    • Cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia; y,
    • La entidad empleadora haya declarado y pagado o las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención se encuentren en fraccionamiento vigente, según corresponda. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con este requisito, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

En los casos de accidente es suficiente que exista afiliación para tener derecho a la cobertura.

En los casos de afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes, éstos tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Éstos mantendrán su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Cabe señalar que para la evaluación de los 6 meses previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura.

  • El derecho de subsidio por incapacidad temporal

Se establece que el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario (en la norma modificada, eran 4 meses calendario) inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 (en la norma modificada, eran 4), el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

  • El derecho de subsidio por maternidad y lactancia

Se dispone que la determinación del subsidio por maternidad se establecerá según el promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. En tal sentido, si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga al afiliado.

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