Modificación del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta/ D.S. Nº 036-2006-EF

Se modifica reglamento del TUO de la ley del Impuesto a la Renta respecto a la certificación de recuperación del capital invertido.

D.S. N° 036-2006-EF

Se ha sustituido el último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado pro el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias de acuerdo a los siguientes términos:

No procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76° de la Ley respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación por la SUNAT. En los casos en que la enajenación se produzca como consecuencia de una reorganización de sociedades o empresas se produzca como consecuencia de una reorganización de sociedades o empresas, en la que participan empresas domiciliadas o no en el país, la deducción precederá incluso cuando el certificado se expida con posterioridad a la fecha de la reorganización.

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