D.S. No. 061-2007-EF.
Mediante este Decreto Supremo se ha dispuesto la incorporación del artículo 121°-A del Capitulo IV del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – SPP el cual se refiere a los organismos médicos que conforman el sistema evaluador de la invalidez en el SPP. Asimismo, se ha dispuesto la modificación de los artículos 122°, 123°,124°, 126°,127°, 129°, 131°, 134°, y 136° del capitulo IV del Titulo VI del Reglamento del TUO de la Ley del SPP