Modificación del reglamento de ordenamiento pesquero del atún

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE

Decreto Supremo Nº 002-2016-PRODUCE

Se modifica el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, en los siguientes términos:
“7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de la siguiente formula:

Pago por derecho de pesca= TAN*PI*x%
TAN= Tonelada Arqueo Neto
PI= Precio Internacional
8% porcentaje del precio internacional (constante)

Los permisos de pesca serán otorgados por un período mínimo de tres meses que podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca, la presentación de una declaración jurada en la que se exprese la vigencia por el período de la renovación del o los Convenios de Abastecimiento del Recurso Atún suscritos con los titulares de las licencias de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Directo o en caso corresponda la presentación de nuevos convenios; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción”.

Se faculta al Ministerio de la Producción a determinar la fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. Asimismo, se dispone la aplicación inmediata de lo dispuesto en esta norma a las solicitudes que se presentan a partir de su vigencia.

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