MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29852, QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-EM

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2016-EM

 

Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, resulta necesario incluir disposiciones que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos, estableciendo e implementado mecanismos que permitan el reconocimiento de los costos administrativos en los que incurran las Distribuidoras de Gas Natural por Red de Ductos como consecuencia de la implementación de los proyectos del FISE e incluir mecanismos que permitan el reconocimiento de los costos totales en los que incurran las Distribuidoras Eléctricas en aplicación del inciso d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, sin mediar para su reconocimiento evaluaciones previas por parte del Administrador, dado que en los costos a los que incurren las Distribuidoras Eléctricas se producen a consecuencia de un encargo especial otorgado por el Ministerio de Energía y Minas.

 

En tal sentido, se realizan las siguientes modificaciones al Reglamento precitado:

  • Modificación del primer párrafo del artículo 1

  • Modificación del artículo 2 (Alcances)

  • Modificación del numeral 1.26 e incorporación de los numerales 1.33 y 1.34 en el artículo 3

  • Modificación del primer párrafo y el numeral 8.1 del artículo 8

  • Modificación de los numerales 10.1, 10.5, el acápite i del numeral 10.6 y el numeral 10.8

  • Modificación del numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852

 

Asimismo, entre otras cosas, se otorga un plazo máximo de 45 días calendario para que, OSINERGMIN establezca el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha.

 

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