Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet
Se establecen los siguientes indicadores de calidad:
6.1 Las empresas operadoras deberán implementar los indicadores definidos a continuación:
6.1.1 Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM)
6.1.2 Velocidad Promedio (VP).
6.1.3 Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE):
6.1.4 Tasa de Transferencia de datos (TTD):
6.1.5 Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP):
6.1.6 Latencia (L)
6.1.7 Variación de la Latencia (VL o jitter)