MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 041-2017-OS/CD

Mediante la presente resolución se modifica  el numeral
4.3.1 del artículo 4°, el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 6° de la
Resolución N° 105-2011-OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para
Atención de Queja por Defectos de Tramitación”, los cuales quedarán redactados
de la siguiente manera:

“Artículo 4°.- Presentación y Admisión

(…)

4.3.1. Identificación de la persona que presenta la queja:
nombre y apellidos, razón o denominación social, documento de identidad,
domicilio, correo electrónico de contar con uno, y número telefónico de
contacto. En caso se actúe mediante representación deberá adjuntarse el
documento que acredite la misma. Para la representación de persona natural, se
deberá adjuntar una carta poder simple; mientras que para la representación de
persona jurídica, se podrá adjuntar, de manera opcional, el poder de
representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración
jurada indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de
representación.

(…)”

“Artículo 5°.- Procedimiento

5.1. Admitida la queja por el superior jerárquico o autoridad
competente para resolverla, éste deberá trasladarla en el mismo día a la unidad
orgánica quejada, la cual deberá remitir los descargos que estime pertinentes
en el plazo máximo de un (1) día hábil siguiente de recibida la solicitud de
descargos correspondiente.

(…)” 

“Artículo 6°.- Plazo

El superior jerárquico o la autoridad competente deberá
emitir una resolución resolviendo la queja en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles contados desde el día siguiente de admitida la misma. Dicha resolución
deberá ser notificada al administrado y a la unidad orgánica quejada en un
plazo no mayor a tres (3) días hábiles de ser emitida. La resolución es
irrecurrible.  

En aquellos casos en que corresponda al Tribunal, Sala o
Cuerpo Colegiado de la Entidad pronunciarse sobre la queja y el plazo para
resolver venza antes de la fecha programada para su próxima sesión, la queja
será resuelta a través de una sesión extraordinaria. Para tales efectos,
transcurrido el plazo para remitir el descargo respectivo, la Secretaría que
corresponda será responsable de ingresar en la sesión extraordinaria, el
proyecto de resolución que atiende la queja.” 

 La presente Resolución y su Anexo deberán ser
publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe), así como en el portal
institucional del Osinergmin (
www.osinergmin.gob.pe).

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