MODIFICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 1183-2015/TPI-INDECOPI, REFERIDO A LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 165 DE LA DECISIÓN 486.

RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL

Nº 2076-2016/TPI-INDECOPI

Mediante la presente Resolución, se modifica parcialmente el Precedente de Observancia Obligatoria, emitido mediante Resolución N° 1183-2005/TPI-INDECOPI, de fecha 8 de noviembre de 2005, en los términos que se indican a continuación:

 

“Si se acredita el uso de la marca para un producto o servicio que no se encuentra específicamente detallado en la lista de productos o servicios que ésta distingue se deberá verificar no solo si dicho producto o servicio se encuentra comprendido en un género de productos o servicios distinguidos expresamente por la marca, sino también si tal producto o servicio guarda similitud con los demás productos o servicios comprendidos dentro del género.

El hecho que se acredite el uso de una marca para un producto o servicio comprendido en un género de productos o servicios distinguidos por dicha marca, no determina automáticamente que se deba mantener la vigencia del registro con relación a dicho género de productos o servicios, ello estará condicionado a que los productos o servicios específicos, cuyo uso se ha acreditado, guarden similitud con los demás productos o servicios comprendidos en el género distinguido en el registro de la marca, caso contrario corresponderá reducir o limitar los productos o servicios identificados con la marca únicamente a aquellos cuyo uso se ha acreditado.”

En ese sentido, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución N° 1183-2005/TPI-INDECOPI, de fecha 8 de noviembre de 2005, en los extremos que contravengan lo dispuesto líneas arriba.

 

La presente Resolución puede ser consultada a detalle en el Diario Oficial El Peruano “El Peruano” (http://www.elperuano.com.pe/).

 

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