Modificación de tasas de derechos ad valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales

D.S. N° 091-2007-EF

Se ha dispuesto la derogatoria del derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF estableciendo en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 035-97-EF y modificatorias, para las siguientes subpartidas nacionales:

Subpartida nacional

Descripción

1001.10.90.00

Trigo duro: Los demás

1001.90.20.00

Los demás Trigos

Asimismo, se han modificado las tasas de los derechos ad valorem CIF establecidos en el Decreto Supremos N° 017-2007-EF para las siguientes subpartidas nacionales:

Subpartida nacional

Descripción

1001.10.90.00

Trigo duro: Los demás

1001.90.20.00

Los demás Trigos

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

La tasa ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales serán de 10°.

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