D.S. N° 091-2007-EF
Se ha dispuesto la derogatoria del derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF estableciendo en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 035-97-EF y modificatorias, para las siguientes subpartidas nacionales:
Subpartida nacional |
Descripción |
1001.10.90.00 |
Trigo duro: Los demás |
1001.90.20.00 |
Los demás Trigos |
Asimismo, se han modificado las tasas de los derechos ad valorem CIF establecidos en el Decreto Supremos N° 017-2007-EF para las siguientes subpartidas nacionales:
Subpartida nacional |
Descripción |
1001.10.90.00 |
Trigo duro: Los demás |
1001.90.20.00 |
Los demás Trigos |
1005.90.11.00 |
Maíz amarillo duro |
La tasa ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales serán de 10°.