modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N°
001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo
Forzoso

 

DECRETO SUPREMO

N° 010-2016-TR

 

Se ha
convenido la modificación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR,
que crea la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso en los
siguientes términos:

 

 “Artículo 1.-Creación de la Comisión Nacional
para la Lucha contra el Trabajo Forzoso

Créase la
Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en adelante la
Comisión la cual estará integrada por:

– Un (1)
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo
preside.

– Un (1)
representante del Ministerio de Salud

– Un (1)
representante del Ministerio de Educación

– Un (1)
representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

– Un (1)
representante del Ministerio de Agricultura y Riego

– Un (1)
representante del Ministerio del Interior

– Un (1)
representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

– Un (1)
representante del Ministerio Público

– Un (1)
representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

– Un (1)
representante del Ministerio del Ambiente

– Un (1)
representante del Ministerio de Cultura

– Un (1)
representante del Ministerio de Energía y Minas

– Un (1)
representante del Ministerio de la Producción

– Un (1)
representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática

– Un
representante del Poder Judicial

– Un (1)
representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

– Un (1)
representante de las organizaciones de trabajadores y un representante de las
organizaciones de empleadores.

Asimismo,
forma parte de esta Comisión Nacional, la Defensoría del Pueblo en calidad de
observador.

La Comisión,
según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a otras Entidades de la
Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e
internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad”.

La presente resolución podrá ser visualizada en el Portal Institucional
del Estado Peruan
o (www.peru.gob.pe) y el
portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (
www.trabajo.gob.pe). Entrando
en vigencia el día 28 de Julio de 2016.

 

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