LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DEBERÁN ADJUNTAR EL ACUMULADO ANUAL DE LOS BALANCES METALÚRGICOS POR LOS PERÍODOS DE OPERACIÓN DEL AÑO POR EL QUE SE DECLARA LA DAC

PRECISAN QUE A PARTIR DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA – DAC CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA QUE BENEFICIEN MINERAL, DEBERÁN ADJUNTAR EN EL ÍNDICE DE LA DAC ANEXO I, EL ACUMULADO ANUAL DE LOS BALANCES METALÚRGICOS POR LOS PERÍODOS DE OPERACIÓN DEL AÑO POR EL QUE SE DECLARA LA DAC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0078-2016-MEM/DGM

 

La Dirección General de Minería tiene como atribución evaluar la Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera; Que, en ese sentido, a fin de evaluar lo declarado en la DAC, la Dirección General de Minería requiere que los titulares de la actividad minera que beneficien mineral presenten el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación (campañas), del año por el que se declara la DAC, con la finalidad de ampliar la información que administra la Dirección General de Minería para su posterior validación Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0050-2016- MEM/DGM,  se estableció el cronograma para que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015.

 

En ese sentido, mediante la presente Resolución, se precisa que a partir de la Declaración Anual Consolidada – DAC correspondiente al año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar en el Índice de la DAC Anexo I – Información por cada concesión o U.E.A. en etapa de explotación, sub numeral 2.6.1.2 – 2.6.2.2 del numeral 2.6 Producción – Mineras Metálicas, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación (campañas), del año por el que se declara la DAC, en formato PDF con la finalidad de ampliar la información que administra la Dirección General de Minería para su posterior validación.

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