Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas. / Ley N° 29051

Ley N° 29051

Mediante la presente Ley, se regula la participación de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en las entidades del Estado. Tales entidades estatales deberán informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las instancias de representación que se encuentran bajo su ámbito. Los actuales representantes de las MYPE, se rigen por las siguientes reglas:

a) Si el plazo de representación es menos a dos (2) años, este culmina al final de dicho período, luego del cual la elección se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento.

Si el plazo de representación es menos a dos (2) años, este culmina al final de dicho período, luego del cual la elección se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento.

b) Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos (2) años, este se reduce a dos (2) años.

Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos (2) años, este se reduce a dos (2) años.

c) Si la representación hubiere excedido el plazo de dos (2) años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento.

Si la representación hubiere excedido el plazo de dos (2) años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento.

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