Ley N° 29051
Mediante la presente Ley, se regula la participación de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en las entidades del Estado. Tales entidades estatales deberán informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las instancias de representación que se encuentran bajo su ámbito. Los actuales representantes de las MYPE, se rigen por las siguientes reglas:
a) Si el plazo de representación es menos a dos (2) años, este culmina al final de dicho período, luego del cual la elección se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento. Si el plazo de representación es menos a dos (2) años, este culmina al final de dicho período, luego del cual la elección se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento. |
b) Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos (2) años, este se reduce a dos (2) años. Si el plazo de representación es indefinido o mayor a dos (2) años, este se reduce a dos (2) años. |
c) Si la representación hubiere excedido el plazo de dos (2) años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento. Si la representación hubiere excedido el plazo de dos (2) años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento. |