Ley que promueve la reactivación de la Economía.

Ley N° 30296.-

Modifican el tercer párrafo del artículo 20º; del inciso f) del artículo 24º-A; del inciso j) del artículo 44º; del último párrafo del artículo 52º-A; del artículo 53º; del inciso a) del artículo 54º; del primer párrafo del artículo 55º; del primer párrafo del inciso e) del artículo 56º; del artículo 73º; del artículo 73º-A; del primer y segundo párrafos del artículo 73º-B, del primer párrafo del artículo 74º y el primer párrafo del artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.

Establecen, de manera excepcional y temporal, un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital, entre otras modificaciones que establece la presente Ley.

Vigencia:

1.     Lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2015.
2.     Lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un periodo de tres (3) años, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.
3.     Las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la presente Ley, con excepción de la modificación referida al inciso i) del artículo 92º e incorporación del artículo 95º-A, entrarán en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley.
4.     Las disposiciones contenidas en el inciso i) del artículo 92º y en el artículo 95º-A del Código Tributario entrarán en vigencia a los 120 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
5.     Las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicado el decreto supremo que modifique la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Miércoles 31 de diciembre de 2014

 

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