Ley N° 28869
Se modifica el numeral 3 del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864, para promover la participación de los jóvenes en las listas de regidores provinciales y municipales.
Dicha modificación incluye, para la conformación de las listas electorales, a no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.
Asimismo, por excepción en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años a que se refiere la modificación, puede asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serian designados directamente conforme a lo dispuesto por el Art. 24° de la Ley N° 28094.
Las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar su solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006.