LEY QUE PRESERVA EL CARÁCTER INTANGIBLE DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LA LEY 31017

Ley Nº 31022

Artículo 1. Incorporación de un artículo en la Ley 31017

Incorpórase en la Ley 31017 el artículo 3 conforme al siguiente texto:

Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

Artículo 2. Incorporación de una disposición complementaria final

Incorpórase en la Ley 31017, la cuarta disposición complementaria final con el siguiente texto:

Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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