Ley Nº 31022
Artículo 1. Incorporación de un artículo en la Ley 31017
Incorpórase en la Ley 31017 el artículo 3 conforme al siguiente texto:
“Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Artículo 2. Incorporación de una disposición complementaria final
Incorpórase en la Ley 31017, la cuarta disposición complementaria final con el siguiente texto:
“Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.