Ley que modifica los artículos 608º, 611º, 613º y 637º del Código Procesal Civil.

Ley N° 29384

Se modifican los artículos 608º, 611º, 613º y 637º del Código Procesal Civil, referentes al juez competente para conocer de una medida cautelar, el contenido de la decisión cautelar, el ofrecimiento de contracautela y el trámite de las medidas cautelares, respectivamente.

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