Incorporan Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehículos. Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y Directivas Nºs. 001-2005 y 005-2007-MTC/15.

Decreto Supremo N° 022-2009-MTC

Se incorporan la Trigésimo Cuarta y Trigésimo Quinta Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehículos (aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC y modificatorias) referidas al uso de lunas o vidrios oscuros o polarizados en vehículos destinados al transporte de personas y mercaderías, y a la excepción al requisito técnico relativa a la cilindrada mínima como, respectivamente.

Asimismo, se modifican diversos artículos del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC) referidos a las características y condiciones técnicas de los vehículos.

Por otro lado, se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP" y a la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nºs. 003-2007-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras".

A su vez, se modifica la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, en lo referente a los requisitos para solicitar la autorización como taller de conversión a GLP.

Finalmente, se suspende hasta el 1 de agosto de 2009 la aplicación de la Infracción con Código M.25 del Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, a efectos de concordar lo dispuesto en la referida infracción con la normatividad del Sector de Energía y Minas.

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