LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 4, Y LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY 29471, LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS

Artículo Único.

 

Modificación de los artículos 2, 3 y 4, y la disposición
complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la
donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos

 

 Artículo 2.- Autorización para donar

 

La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o
tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la suscripción de una
declaración jurada por parte del titular ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cuyo
contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares
para la donación de órganos y tejidos que se autoriza, o de la suscripción del
acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos ante el
establecimiento de salud, conforme a lo establecido en la presente Ley. Esta
autorización solo puede ser revocada por el propio donante, y no puede ser
objeto de oposición por parte de terceros”.

 

Artículo 3.- Declaración jurada para la
donación voluntaria de órganos o tejidos

 

La declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos
debe contener la declaración clara y precisa del donante. La vigencia de esta
declaración jurada se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea
revocada por otro documento que la deje sin efecto. El Ministerio de Salud, en
coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), establece los procedimientos de consulta centralizada de dichas
declaraciones juradas. Ninguna autoridad administrativa o judicial puede
disponer de la información que revele la identidad del donante”.

 

Artículo 4.- Última voluntad del donante

 

En caso
de que haya discrepancia entre la declaración del titular inscrita en el Documento
Nacional de Identidad (DNI) y la declaración jurada para la donación voluntaria
de órganos o tejidos, se considera válida la última declaración, antes de la
muerte del donante”.

 

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

 

ÚNICA.- Formato de la declaración jurada para la donación
voluntaria de órganos o tejidos

 

El
Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley y, en coordinación con el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), publica el formato
de la declaración jurada para la donación voluntaria de órganos o tejidos, en
el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de
la presente Ley”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del
Código Civil

 

Modificase
el artículo 10 del Código Civil, aprobado mediante el Decreto Legislativo 295,
conforme al siguiente texto:

 

Disposición del cadáver por entidad competente

Artículo 10.- El jefe del
establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un
cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de
la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo
13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o
abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia”.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Voluntad de donar
expresada en el documento nacional de identidad (DNI)

 

Las
personas que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que hayan
expresado en su documento nacional de identidad (DNI), su voluntad de donar sus
órganos al momento de su fallecimiento, ésta se mantendrá.

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