Incorporación del mecanismo de Obras por Impuestos al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2013-AG

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2016-MINAGRI

 

La Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado, aprueba medidas con el objeto de impulsar la
ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la
participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los
Gobiernos Regionales y/o Locales.

 

Mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, a cargo
del Ministerio de Agricultura y Riego, y a través de la Sexagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, se estableció que dicho Fondo está orientado a reducir
las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los
recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la
pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de
los 1, 000 metros sobre el nivel del mar.

 

De igual manera, la Ley que establece medidas para Promover el
Crecimiento Económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el
marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión
pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de
salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad,
incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los
procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que
 impulsa la inversión pública regional y local
con participación del sector privado.

 

Asimismo, a través de Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el
Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, mediante
el cual se establecen las disposiciones reglamentarias, características, el
destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de
participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de
proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que
tendrá a su cargo el citado Fondo; Motivo por el cual, resulta necesario
incorporar los mecanismos para que las solicitudes presentadas por el Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Locales para el financiamiento de estudios y
proyectos de inversión pública, sean financiados por el Fondo de Promoción del
Riego en la Sierra – MI RIEGO.

 

En ese sentido se decreta la Incorporación del artículo 9 al
Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, aprobado,
el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

 

“Artículo 9.-

El financiamiento de
proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado
por la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 409-2015-EF, será con cargo a los recursos del Fondo de Promoción
del Riego en la Sierra – MI RIEGO.”

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