Ley que modifica los artículos 186°, 195°, 206°, 281° y 283° del Código Penal, para reprimir los actos contra los servicios públicos

Ley N° 29583

Se incorpora el inciso 9 al segundo párrafo del artículo 186°, respecto al hurto agravado. Se modifica el artículo 195°, respecto a las formas agravadas. Asimismo, se incorpora el inciso 6 al artículo 206°, que desarrolla el daño agravado; además se modifica en inciso 1 y 3 del artículo 281° y el primer párrafo del artículo 283°, el cual desarrolla el entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, del Código Penal.

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