Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales

Ley N° 29091

Se ha modificado el párrafo 38. 3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con el siguiente texto:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.

Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional.

 

Del mismo modo, se ha indicado que están obligadas a publicar los documentos abajo descritos, en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales las siguientes entidades públicas:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.

Asimismo, se ha exceptuado a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, y las empresas privadas con participación en el Estado.

De esa manera, la mencionadas entidades deberán publicar los siguientes documentos:

  1. Reglamento de Organización y Funciones – ROF
  2. Cuadro para Asignación de Personal – CRP
  3. Reglamentos técnicos.
  4. Lineamientos
  5. Directivas
  6. Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.

Igualmente, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el Decreto Supremo que reglamente la presente ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2°, deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional respectivo.

De la misma forma, aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán de publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario Oficial "El Peruano", en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisas judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance regional o local.

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