Ley N° 28892
Se han modificado los artículos 1°,3°,15°,31° de la Ley N° 26979, Ley de procedimiento de ejecución coactiva. Dicha norma tiene como objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la administración pública, garantizando el desarrollo del debido procedimiento coactivo.
Cabe señalar, que el cargo de ejecutor coactivo permanece indelegable, según el artículo 3° de la presente Ley.
Respecto a la suspensión del procedimiento se ha ampliado el plazo de ocho (8) a quince(15) días, mediante el cual a excepción del mandato judicial expreso, el ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado. Igualmente, se ha ampliado el plazo de treinta (30) a sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.