LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA

 

LEY Nº 30640

 

Mediante la presente ley se regula la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando en el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad.

 

Asimismo, se modifica el artículo 75 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los siguientes términos:

Artículo 75. Protección del Agua

(…)

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica.

La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.

 

Finalmente, se otorga un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados desde la vigencia de la presente ley, a fin de que la Autoridad Nacional del Agua, con participación de los sectores competentes, elabore el Marco Metodológico al que hace referencia el artículo 75.

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