LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LE

LEY Nº
30548

Mediante la presente ley se modifica el primer párrafo del
artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece
medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley
29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley,
conforme al texto siguiente:

“Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres

El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas
silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del
individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho
aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los
artículos 69 y 70 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea
el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse
para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o
tumbar el individuo. (…)”.

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