Ley que modifica el plazo de vigencia del artículo 87º al artículo 96º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Ley N° 29354

Mediante esta Ley se establece que las disposiciones normativas establecidas desde el artículo 87º al artículo 96º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, entran en vigor a los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia de la presente Ley.

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