Ley que modifica el Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el Artículo 472 del Código Civil sobre noción de Alimentos.

Ley N° 30292.-

 

Modifican el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:

“Artículo 92.- Definición.-

 

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

Modifican el artículo 472 del Código Civil en los siguientes términos:

“Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

 Domingo 28 de diciembre de 2014

 

 

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