Ley que modifica el artículo 8° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional / Ley N° 28764

Ley N° 28764

Se ha modificado el Art. 8° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

El Tribunal está integrado por siete miembros. Éstos son designados por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designa una Comisión Especial para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos. Esta comisión publica en El Peruano la convocatoria para la presentación de las propuestas con la finalidad de que se formulen las tachas.

Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación pública y ordinaria. Serán elegidos los que obtengan la mayoría prevista en el Art. 201° de la Constitución. Si no se obtiene la mayoría prevista, se procederá a una segunda votación.

Si concluidos los cómputos no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión, en un plazo máximo de 10 días naturales, procede a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la elección.

Nota: Se ha incluido la parte subrayada

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