Ley que modifica el artículo 425 del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor público.

Ley N° 30124.-

La presente norma dispone la modificación del art. 425° del Código Penal quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 425°. Funcionario o servidor público

Son funcionario o servidores públicos

1.         Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

2.         Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emana de elección popular.

3.         Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

4.         Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

5.         Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

6.         Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre  o al servicio del Estado o sus entidades.

7.         Los demás indicados por la Constitución Política y la Ley.

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