Ley que modifica el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, sobre la validez del DNI.

Ley N° 29222
 
Se ha modificado el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, estableciendo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años y que, luego de vencido el plazo, será renovado por un período igual.

Asimismo, se establecen las siguientes disposiciones:

  • La invalidez referida se presenta cuando el DNI sufre un deterioro considerable por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio.
  • La falta de actualización de los datos del DNI no genera invalidez del documento sino el pago de multa equivalente al 0.2% de la UIT.
  • El DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la norma será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (6 años).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 + trece =

X
X